AGRESOR SEXUAL. Casos reales. Riesgo de reincidencia

cubierta AS (2016) imprenta(1x)

 TÍTULO: AGRESOR SEXUAL. Casos Reales. Riesgo de reincidencia. 
 
ISBN: 978-84-9727-641-2
 
Fecha de publicación: 2016
 
Editorial: EOS
 
Autor: Javier Urra 
 
 
Sinopsis:  En el año 2003 Javier Urra publicaba en la editorial EOS este libro . Trece años después, reedita de nuevo esta obra actualizada y revisada. 
 
 
 
 
EN ESTE VÍDEO, JAVIER URRA HABLA SOBRE LOS PEDERASTAS 
 
* En España se presentan al año 1.820 denuncias por violación y 10.328 delitos contra la libertad sexual. 
* 4.515 hombres y 78 mujeres cumplen condena de prisión por delitos contra la libertad sexual. 
 
* Desde que el 11 de diciembre de 2015 el Gobierno aprueba la creación del Registro Central de delincuentes sexuales, que ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2016, un total de 43.000 condenados en firme, no podrán trabajar nunca más con menores. * Según los estudios del Instituto Nacional de Toxicología, las drogas denominadas de violación, suponen el 15% de estos delitos.
* La Constitución Española y en su artículo 25 se plantea como objetivo de la prisión la rehabilitación. Preguntémonos por la eficacia del Estado a la hora de proteger a los ciudadanos de criminales reincidentes, cuyo perfil psicológico y su actitud imposibilita su reinserción.* En España tenemos aproximadamente (pues la cifra fluctúa) 76.000 presos; de ellos 4.600 por delitos sexuales; y de ellos 800 pederastas.
Preguntemos a los psiquiatras y psicólogos forenses con larga experiencia: ¿Todos los pederastas y violadores multireincidentes son reinsertables en sociedad?

BREVE HISTORIA DE UNA LUCHA

Aun antes de 1996 que fui nombrado Defensor del Menor y como experto de la Fiscalía he expuesto en el Congreso; en el Senado; en la Asamblea de Madrid que hemos de legislar desde la realidad, fijándonos en el tipo de delito y el pronóstico de reincidencia, concluyendo que precisamos control de los agresores sexuales una vez han concluido sus penas, una vigilancia próxima y no invasiva.

Propugnamos la reforma del Código Penal para hacer frente a pederastas y violadores multireincidentes, siendo en estos casos favorables a la cadena perpetua revisable. Y a la extensión de la pena incluyendo medidas de seguridad para aquellos que deban ganar la libertad (escrito antes del 2014).
Al respecto y dentro de una prolongada y próxima libertad vigilada estimamos la retirada del pasaporte; la terapia obligatoria y dilatada en el tiempo; la presentación cotidiana ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria; el seguimiento electrónico mediante gps (pulsera…). Es manifiesto que deben saber que no nos fiamos de ellos, que además ellos tampoco deberían fiarse de sí mismos, que deben seguir el criterio de alcohólicos anónimos que de por vida se califican en riesgo. Debemos trasmitirles que dado que tienen dificultad para sentir conciencia de la gravedad de sus actos, nosotros les adosamos una conciencia supervisora, con un solo fin, proteger a inocentes víctimas, lo cual también les beneficia, al dificultar su reincidencia que les devolvería a prisión.
No soy favorable, pero la ciudadanía debe saber que en algunos países las autoridades avisan a los vecinos cuando un exconvicto por agresión sexual se traslada a una población. Por el contrario estimo inexcusable que la policía y Fiscalía cuenten con un actualizado listado de violadores y pederastas, así como que para trabajar con niños se exija inexcusablemente una ficha limpia de antecedentes penales, de otra forma colegios, campamentos, gimnasios… ocultarán a depredadores que se comportan como un pirómano en el cuerpo de bomberos.
Con respecto a los inhibidores de la libido, pues naturalmente que sí y más de forma voluntaria, el problema viene por la utilización de un nombre tan agresivo como castración química.

Relativo al tiempo en prisión, el tratamiento (como el Programa de Control de la Agresión Sexual de Garrido; Beneyto y Besora de 1995) debe ser obligatorio.
La negativa impide éticamente abrir el cerrojo de prisión. Por cierto que no está tan demostrado la diferenciación en los resultados de los denominados voluntarios, versus obligatorios tratamientos.

Señalábamos lo anterior, en años precedentes, pues bien, desde 2015:

1. Ha entrado en vigor la Pena de Prisión Permanente Revisable (L.O. 1/2015, 30 de marzo). Busca y consigue la conciliación entre justicia y medidas de seguridad.
2. Ha entrado en vigor la nueva Ley de Protección Jurídica del Menor que exige a quien va a trabajar con menores mostrar que no tiene antecedentes penales relacionados (Ley 26/2015, 28 de julio).
3. La edad mínima para dar consentimiento para mantener relaciones sexuales con adultos es de 16 años (L.O. 1/2015, 30 de marzo). Siendo el Primer Defensor del Menor (1996-2001) conseguimos ya que aumentara de 12 a 13 años.

Está claro que generar debate, tras una seria argumentación, implicando a la ciudadanía, desde los medios de comunicación, mueve a los legisladores, los sensibiliza.
Seguiré en la lucha por prevenir los delitos desde la educación, para propugnar la rehabilitación terapéutica del agresor y desde luego para dar voz y visibilidad a la víctima, siendo que esta es la inocente.

NUEVOS RETOS 

1. Nos encontramos ahora con partidos políticos que plantean en sus programas de gobierno derogar la L.O. por la que se puso en vigor la Pena de Prisión Permanente Revisable ¡se equivocan gravemente! Hablen con verdaderos expertos, mantengan la Ley para los muy escasos psicópatas con los que no se puede trabajar con visos de reinserción. Mas allá de ser reformistas, progresistas, conservadores, hay hechos irrefutables como la ley de la gravedad, que no es opinable. Escuchen a las víctimas y a quienes todavía no lo han sido.
2. El número de adultos que NO pueden trabajar con niños o en su entorno es de más de 42.000, por tener antecedentes penales específicos, que pondrían en grave riesgo a dichos niños ¡más  de 42.000! Supervísese estricta y continuadamente.
3. Valoremos la prescripción en las causas de abusos sexuales. ¿Tiene lógica? ¿Cuál es su límite? Porque con el trauma, muchas de las víctimas han de convivir toda la vida.
4. La L.O. de Responsabilidad Penal del Menor, no permite generar antecedentes, pero dado que son muchos los agresores sexuales que se han iniciado antes de los 18 años, habrá de modificarse.

 

ALGO MÁS QUE DATOS

  
– Las tasas de reincidencia en los agresores sexuales son del 17% aproximadamente (más que posible y que probable, las cifras reales son mayores pues bastantes de las nuevas agresiones permanecen ocultas. Utilización de prostitutas etc.)
– El grupo multireincidente se diagnostica por: Su desviación sexual (interés en niños, violencia sexual y otras parafilias). Orientación antisocial (psicopatía, personalidad antisocial, historia de delincuencia, inestabilidad en el estilo de vida).
 
– Un 30% de los internos psicópatas presentan un delito de carácter sexual. Además existe evidencia empírica de que la psicopatía afecta negativamente a la efectividad de los programas con agresores sexuales.
-Los psicópatas tienden a ser explotadores en sus relaciones sexuales, se involucran en comportamientos sexuales arriesgados, engañan y manipulan para conseguir sexo.
 
– Haber sido diagnosticado de trastorno disocial antes de los 18 años y primordialmente haber forzado a alguien a una actividad sexual, ensombrece gravemente el pronóstico.  
Los agresores sexuales jóvenes muestran una reincidencia sexual probada del 12%.
 
– Respecto a hombres con discapacidad intelectual el 32% de los sometidos a tratamiento por conductas sexualmente abusivas, reincide.
 
– Otra población diferenciada es la de agresoras sexuales femeninas, las cuales acumulan numerosos problemas psicológicos, principalmente historias de abuso sexual y trastornos psiquiátricos. Su tasa de reincidencia es del 3%.
 
– Con respecto a los pedófilos existen numerosos estudios que señalan inequívocamente que se trata de un factor de riesgo para la reincidencia en agresiones sexuales, y los pederastas son una categoría distinguible de otros agresores.
Los delincuentes con interés sexual en los menores están más especializados que los agresores de adultos que tienden a ser más antisociales.
 
– La tendencia a la especialización en las mujeres es más fuerte, la hipótesis lógica plantea que esta población abusa principalmente de menores.
 
– Los perfiles especialmente preocupantes interaccionan la desviación sexual y los rasgos antisociales.
La presencia de un interés sexual desviado y las distorsiones cognitivas desde la que se justifican o minimizan el abuso sexual, impide o dificulta el tratamiento.
 
– Asimismo la personalidad antisocial con carencia de empatía, impulsividad, ausencia existencial malogra muchas intervenciones y además propicia el abandono de los tratamientos.
 
– Los abusadores menores tienden a poseer un cociente intelectual inferior a los demás agresores y desde luego a la población general. Cuanto menor es la edad de la víctima abusada mayor es su déficit cognitivo.
Resulta incuestionable que existe un grupo con alteraciones de su comportamiento sexual (primordialmente con menores) con una persistencia difícil de frenar.
 
Diferenciemos. Hay quien comete un delito sexual y no reincide. Podemos deducir que los factores que conducen a cometer una agresión, no tienen necesariamente que ser iguales que los que propician reincidir.
 
– Los magníficos compañeros que se desempeñan en prisiones, que trabajan con convicción y criterio, con guías estructuradas de valoración profesional del riesgo como el SVR-20 y otros instrumentos de carácter actuarial como el Risk Matrix 2000; o el Static – 2002, pero estas herramientas capturan no solo la variabilidad de los sujetos en sus conductas sexuales, sino su tendencia antisocial.
 
– No todos los agresores sexuales multireincidentes se dejan tratar en prisión, y no todos los que inician el tratamiento se adhieren a él. Pero el problema no se centra tan solo en la estrategia terapéutica sino en la prevención de recaídas, y es que la realidad nos muestra que los abusadores sexuales (que en el caso de niños, no tienen el objeto de su pulsión en prisión) al recuperar la libertad y tras un periodo de abstinencia van tomando decisiones equívocas, de riesgo, como adquirir pornografía, consumir drogas, acercarse a niños, pasear solos por zonas poco pobladas de noche, que se adornan de fantasías, ideaciones, se ponen en manifiesto riesgo de reiteración en conducta aberrante.
 
La agresión sexual debe abordarse como un comportamiento adictivo de alto riesgo, pero en este caso para el resto de ciudadanos, en ocasiones, en bastantes ocasiones, niños.
Desde el mundo académico, se ha explicado la agresión sexual desde conceptos psicológicos que implican cierta estabilidad en esa propensión a la violencia sexual, significando las preferencias sexuales desviadas, el apego inseguro y la adicción sexual.
 
– Los programas de tratamiento que adoptan el modelo de las conductas adictivas, estiman la agresión sexual como un comportamiento en el que se recae, sin un tratamiento adecuado y continuado. Y sin un seguimiento individual, próximo y dilatado en el tiempo.
 
El agresor sexual se considera como un delincuente con alto riesgo de reincidencia y pocas posibilidades de cambio.
 
– En distintos países se han elaborado LEYES MUY SEVERAS que imponen medidas de seguridad posteriores a la condena.
Tales son.- La prohibición de residencia en un determinado lugar, la obligación de registrarse en listados públicos de agresores sexuales o de notificar en el nuevo vecindario la condición de  delincuente sexual.
En España, la ciudadanía y sus legisladores han de concluir que algunos abusadores sexuales multireincidentes no pueden y no deben salir de las cárceles y los que lo hagan con una libertad condicional que desconfíe de sus palabras, de sus intenciones y prevengan los consecuentes actos. 

 

 
 

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